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EL JUZGADO CONSIDERA QUE EL EDIFICIO ESTABA ABANDONADO Absueltos los 16
acusados de ocupar el 'Laboratorio 3' de Lavapiés'Es impensable que en semejante nido de
porquería se conserven bienes familiares valiosos y valorados o se reciba a clientes y se trabaje en
tan insanas condiciones', señala la sentencia, que considera que los imputados 'no tenían ánimo de
permanencia' EFE
MADRID.- Un juzgado ha absuelto a los 16 acusados de ocupar en 2002 un edificio situado en el
número 103 de la calle de Amparo de Madrid, conocido como 'El Laboratorio 3', al estimar el juez
que "la ocupación por los este miércoles enjuiciados no tuvo ánimo de permanencia o continuidad
temporal".
Así lo acuerda el titular del juzgado de lo Penal número 5 de la capital en una sentencia que
absuelve a los procesados del delito de usurpación del que eran acusados y explica que "no puede
entenderse ni que los acusados sean los autores responsables penalmente de la conducta imputada,
ni que esa misma conducta merezca la reprobación social y legal de una condena penal".
El fiscal reclamó para cada uno de los acusados, siete mujeres y nueve hombres, una multa de 900
euros, mientras que la acusación particular en representación de los propietarios del edificio una
multa de 9.000 euros.
Según explica la sentencia, contra la que cabe recurso, en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002
centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del "movimiento okupa" se introdujeron en
dicho edificio, antigua imprenta y que en dicha fecha "presentaba un estado de aparente abandono".
El juez considera probado que el edificio estaba deteriorado y los propietarios habían instado meses
antes una licencia municipal con el fin de proceder al derribo y nueva edificación en el lugar.
"Para efectuar la ocupación del edificio persona o personas cuya identidad no consta acreditada
hubieron de romper los cierres de las puertas del edificio, que fueron luego sustituidos por otros que
empleaban los ocupantes del edificio, que en los meses siguientes y hasta su desalojo forzoso por el
juzgado el 9 de junio de 2003 fue destinada a actividades culturales y de debate político", agrega.
La resolución explica que los acusados participaron en la inicial entrada en el edificio en la noche
del 8 al 9 de febrero de 2002 y en momentos puntuales "con frecuencia no acreditada" participaron
en actividades organizadas en dicho lugar, conocido durante sus 16 meses de ocupación como
"Laboratorio 3".
El juez indica que "esta misma consideración de que no todo acto de ocupación, en tanto que ataque
a la posesión, es susceptible de sanción penal ha llevado igualmente a la consideración de que no
toda posesión es susceptible de protección por esta vía penal".
Según destaca, a pesar de la negativa del abandono del edificio por parte de la acusación particular
"lo cierto es que se ha declarado probado tal estado de abandono a la luz de las pruebas
practicadas".
Además, señala que "acreditado así el estado de abandono del edificio ocupado ello excluye (..) la
calificación de delito de su ocupación".
"Es impensable que en semejante nido de porquería se conserven bienes familiares valiosos y
valorados o se reciba a clientes y se trabaje en tan insanas condiciones", señala la sentencia.
En la vista oral los acusados aseguraron que no vivían en dicho inmueble, que estaba abandonado,
sino que allí hicieron un centro social, al que acudieron "miles de personas".
Todos ellos hicieron hincapié en que nunca tuvieron intención de vivir allí.
acusados de ocupar el 'Laboratorio 3' de Lavapiés'Es impensable que en semejante nido de
porquería se conserven bienes familiares valiosos y valorados o se reciba a clientes y se trabaje en
tan insanas condiciones', señala la sentencia, que considera que los imputados 'no tenían ánimo de
permanencia' EFE
MADRID.- Un juzgado ha absuelto a los 16 acusados de ocupar en 2002 un edificio situado en el
número 103 de la calle de Amparo de Madrid, conocido como 'El Laboratorio 3', al estimar el juez
que "la ocupación por los este miércoles enjuiciados no tuvo ánimo de permanencia o continuidad
temporal".
Así lo acuerda el titular del juzgado de lo Penal número 5 de la capital en una sentencia que
absuelve a los procesados del delito de usurpación del que eran acusados y explica que "no puede
entenderse ni que los acusados sean los autores responsables penalmente de la conducta imputada,
ni que esa misma conducta merezca la reprobación social y legal de una condena penal".
El fiscal reclamó para cada uno de los acusados, siete mujeres y nueve hombres, una multa de 900
euros, mientras que la acusación particular en representación de los propietarios del edificio una
multa de 9.000 euros.
Según explica la sentencia, contra la que cabe recurso, en la noche del 8 al 9 de febrero de 2002
centenares de personas pertenecientes o simpatizantes del "movimiento okupa" se introdujeron en
dicho edificio, antigua imprenta y que en dicha fecha "presentaba un estado de aparente abandono".
El juez considera probado que el edificio estaba deteriorado y los propietarios habían instado meses
antes una licencia municipal con el fin de proceder al derribo y nueva edificación en el lugar.
"Para efectuar la ocupación del edificio persona o personas cuya identidad no consta acreditada
hubieron de romper los cierres de las puertas del edificio, que fueron luego sustituidos por otros que
empleaban los ocupantes del edificio, que en los meses siguientes y hasta su desalojo forzoso por el
juzgado el 9 de junio de 2003 fue destinada a actividades culturales y de debate político", agrega.
La resolución explica que los acusados participaron en la inicial entrada en el edificio en la noche
del 8 al 9 de febrero de 2002 y en momentos puntuales "con frecuencia no acreditada" participaron
en actividades organizadas en dicho lugar, conocido durante sus 16 meses de ocupación como
"Laboratorio 3".
El juez indica que "esta misma consideración de que no todo acto de ocupación, en tanto que ataque
a la posesión, es susceptible de sanción penal ha llevado igualmente a la consideración de que no
toda posesión es susceptible de protección por esta vía penal".
Según destaca, a pesar de la negativa del abandono del edificio por parte de la acusación particular
"lo cierto es que se ha declarado probado tal estado de abandono a la luz de las pruebas
practicadas".
Además, señala que "acreditado así el estado de abandono del edificio ocupado ello excluye (..) la
calificación de delito de su ocupación".
"Es impensable que en semejante nido de porquería se conserven bienes familiares valiosos y
valorados o se reciba a clientes y se trabaje en tan insanas condiciones", señala la sentencia.
En la vista oral los acusados aseguraron que no vivían en dicho inmueble, que estaba abandonado,
sino que allí hicieron un centro social, al que acudieron "miles de personas".
Todos ellos hicieron hincapié en que nunca tuvieron intención de vivir allí.