Free the 70's. Campaña por la amnistía general para l@s prisioner@s polític@s italian@s.

Item

Título

Free the 70's.
Campaña por la amnistía general para
l@s prisioner@s polític@s italian@s.

Fecha

Idioma

ES

Cobertura

||||osm
CSOA El Laboratorio 1 (1997-1998) c/ Embajadores 68, Lavapiés

Derechos

Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) - https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

Titular de los Derechos

Hacer Laboratorio

Resumen

Recopilación de textos de la campaña.

extracted text

Amnistía general para
l@s prisioner@s polític@s italian@s.
CONVOCATORIAS:
Autoconvocatoria. Libertad para Toni Negri (El sábado 3 de octubre 1998)
TEXTOS TRADUCIDOS:
Carta de Toni Negri desde la cárcel
La libertad no es una prenda de cambio
Amnistía para Toni Negri
Desde París por la amnistía
Liberarse de los años 70
Entrevista a Negri días antes de volver a Italia
Cárcel y crítica de la política criminal en Toni Negri
Exilio
La cárcel y la vida
Llamamiento. Libertad para Toni Negri
Petición. Libertad para Toni Negri
Carta de Toni Negri al Ateneo Nuevo !
Italia: una razonable exigencia de justicia Nuevo !
Oreste Scalzone vuelve clandestinamente a Italia para luchar por la amnistía Nuevo !
Italia: la excepción es la regla. El paradigma de la justicia de urgencia Nuevo !
ENLACES RECOPILADOS SOBRE EL TEMA:
http://www.altern.org/logomachie
http://www.orcom.it/negri/ (Italiano)
http://www.taonet.it/77web/ (Italiano)
http://www.ecn.org/pad/anni70/ (Italiano)
http://www.civila.com/hispania/autonomia/negri.htm (Castellano)
http://www.anet.fr
/~aris/ecn/infoszone/solidarite/negri01.html (Francés)
http://www.jca.ax.apc.org
/~toshi/Autonomia/negri/negri_index.html (Japonés)
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Carta de Toni Negri desde la cárcel
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La libertad no es una prenda de cambio
Desde hace años los movimientos antagonistas y una porción consistente de la izquierda
institucional luchan contra la permanencia de los efectos de una de las opciones más perversas
operadas por los legisladores en materia de justicia penal a finales de los años setenta: el alcance
residual de lo que aún hoy continúa denominándose legislación de emergencia.
Una normativa penal por definición excepcional, que por un lado aumentaba gravemente las penas
mínimas y máximas a cumplir por "delitos cometidos con finalidades de terrorismo o de subversión
del ordenamiento constitucional" dilatando desmedida y retroactivamente los extremos de lo que se
seguía definiendo como prisión preventiva, y por el otro introducía sistemáticamente la delación
como principal si no único instrumento de indagación. Con la consiguiente supresión drástica de los
períodos de cárcel para quienes "colaboraban" y la acuñación, gracias sobre todo a los media, de un

nuevo sujeto pseudo-jurídico: el arrepentido. En el que, respecto a lo que etimológicamente debiera
ser un drama ético y moral, preponderaban cuestiones de charcutería barata: a mayor volumen de
delaciones, mayor volumen de beneficios.
A la vez que no podemos dejar de observar cómo la legislación de los beneficios por delación sigue
siendo el eje privilegiado sobre el que se continúan edificando los procesos a veinte años de
distancia de aquellas opciones, asímismo es imposible sustraerse a un par de reflexiones:
- lo que el legislador puso en marcha era de carácter declaradamente transitorio, una respuesta
político-judicial excepcional a un período de luchas excepcional en la que miles de jóvenes y no tan
jóvenes tuvieron que elegir el terreno de antagonismo más radical cuando la separación entre país
real y país legal, entre legalidad y legitimidad parecía aludir a una ruptura revolucionaria
- hace tiempo que ese período terminó definitivamente y hoy vemos reescribirse nuevos confines
geopolíticos en un nuevo lazo entre lo global y lo local; el mundo es el nuevo escenario en el que el
avance imparable de la globalización hace trizas viejos vínculos y raíces, subvierte y trastorna
modelos de vida, de producción, reproducción y consumo, territorios, pertenencias, fronteras,
discriminaciones, jerarquías, privilegios, injusticias; los enemigos de hoy se llaman neoliberalismo,
despotismo, absolutismo.
Por esta razón, no es sino una barrera sola y exclusivamente política la que algunas fuerzas
institucionales y no se obstinan en oponer frente a la necesidad histórica, cultural y- ciertamentepolítica de desmantelar cuanto queda de una legislación especial que tras haber procesado y
encarcelado a miles y miles de personas aún hoy se caracteriza de modo siguiente :
- más de 120 cadenas perpetuas en trámites de ejecución
- casi 300 exiliados, casi todos acogidos legalmente
- aproximadamente 300 personas aún detenidas
En los últimos 12 meses quienes luchan por una solución sustancial de esta contradicción han
incentivado los propios esfuerzos para que en la Comisión de Justicia de la Cámara de diputados se
llegue a la definición de medidas de amnistía o indulto sobre la base de las numerosas propuestas de
ley presentadas de derecha a izquierda, la última por parte del parlamentario de Rifondazione
Comunista Niki Vendola, en la que, al menos, es evidente el esfuerzo de recoger todas las demás.
Pero siempre que se acerca la realización de una medida favorable algo o alguien logra provocar
una paralización.
Hoy es el momento de la hipocresía. Muchos se han hecho eco del estallido del presidente de la
"Asociación de familiares de las víctimas" el 2 de agosto en Bolonia (que, entre otras cosas, no ha
comprendido que en todo caso el delito de matanza está excluido de toda propuesta y sobre todo
que la matanza a la que se refería fue una Matanza de Estado), desde el presidente Scalfaro al
ministro de justicia Flick, hasta llegar al portavoz de la Comisión de Asuntos Constitucionales
Cananzi, invocando la prioridad de la promulgación de una "Ley para las víctimas del terrorismo".
Nos preguntamos, estupefactos, y preguntamos con qué valor puede plantearse este problema veinte
años después.
Preguntamos a qué parientes de las víctimas se les preguntó su parecer cuando se trataba de sacar de
la cárcel a un pluri-homicida sólo unos meses más tarde por la sola razón de que se había vuelto un
delator o acaso un calumniador.

Preguntamos qué hay que decir de su tutela en los procesos, de su constitución como parte
acusatoria, de los resarcimientos, de las medallas y los abrazos de los diferentes presidentes de una
República empapada en la corrupción, los negocios sucios y las complicidades institucionales.
Preguntamos cómo es posible instrumentalizar tan vilmente el dolor de quienes se han visto
golpeados afectivamente para crear un nuevo y anacrónico obstáculo para la solución de un
problema que hoy no es más que político y que cobra su forma jurídica simplemente en la "vuelta a
la normalidad" de una normativa penal agravada en su momento por una legislación de emergencia.
Estamos en contra de los oportunismos y las hipocresías. La libertad no es una prenda de cambio.
Los tiempos están maduros para un giro: entre otras cosas, lo prueba la entrega de un acusado
evidentemente perseguido como Antonio Negri.
Por ello exigimos, de inmediato, la discusión y la aprobación de una medida que tenga en cuenta
tres necesidades fundamentales:
- la no discriminación entre acusados
- la consistencia de las penas y de las penas accesorias
- el problema de los exiliados.
De lo contrario, se requiere el valor moral, cultura y político para hacer desaparecer las llaves de
una solución.
Llamamos a todos a mantener viva la discusión, la comunicación, la movilización.
Para llegar a la abolición de todas las fronteras y la construcción de una red de comunidades
solidarias por todas partes es necesario pasar además a través de la destrucción de esta
monstruosidad.
13 de septiembre del 97
Arsenale Sherwood
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Amnistía para Toni Negri
[...]
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Desde París por la amnistía
Llevamos exiliados en Francia desde principios de los años ochenta.
Los gobiernos de Mitterand nos han acogido y nos han permitido rehacer una vida, considerando
políticos los «años de plomo» y los delitos de los que nos acusaban. El gobierno de la droite no
mantiene una actitud diferente.
Desde hace años pedimos una disposición legislativa que acabe con la eficacia de la legislación
especial que nos ha golpeado.
Por vez primera también entre las fuerzas políticas italianas, confusa pero seguramente, percibimos

la reflexión sobre la oportunidad de poner la palabra fin a la represión de los años de plomo. Han
intervenido cambios radicales en la sociedad europea, en su tejido social y político, durante los
quince-veinte años que separan el momento presente de la época antiquísima del extremismo y el
terrorismo pos-sesenta y ocho. En Francia representamos una curiosa anomalía jurídica y un residuo
marginal cuyo origen a veces no se recuerda.
Pero en Italia la situación ha cambiado más profundamente aún, un auténtico cataclismo. ¿No es
suficiente para mirar con otros ojos a aquel tiempo lejano en el que hemos luchado, hemos sido
derrotados y golpeados por la represión? ¿No es suficiente para imponer la necesidad de una
amnistía? ¿No existe una equidad jurídica y democrática que, tal y como ocurre en todos los
Estados bien ordenados, indique, con la abolición de la emergencia, la abolición de las reglas
extraordinarias y de sus efectos excepcionalmente represivos?
Pero para nosotros no es suficiente apelar a un sentimiento de equidad. También queremos recordar
que las leyes, deseadas en los años setenta por el sistema de partidos para aplazar la fecha de su
ocaso, han criminalizado a las únicas formas de oposición al régimen que han aparecido en Italia
tras la Resistencia. Y sobre todo queremos poner de manifiesto que hoy todavía funciona esa
persecución infinita que en veinte años ha llevado a millares de militantes del movimiento y de la
transformación a la cárcel y el exilio: funciona aún, cuando todas sus condiciones han desaparecido.
Peor aún, funciona aún, cuando otras muchas razones de la revuelta se han visto, ya que no
justificadas, ciertamente motivadas por el desarrollo de la consciencia política democrática del país.
Y de este modo hoy sabemos que una parte de aquel Parlamento que proclamó las leyes de
emergencia se ha visto procesada por concusión y robo; que cientos de cargos electos y
administradores de los partidos que se erigieron como Comité de salud pública contra los
estudiantes y los trabajadores subversivos son reos de delitos odiosos. Ex ministros y magistrados
que habían hecho un pacto en su complicidad criminal de la lucha contra el movimiento de los años
setenta hoy están acusados de mafia.
Además, hemos sabido oficialmente que las matanzas que acabaron con la vida de cientos de
ciudadanos, desde el 12 de diciembre de 1969 en adelante, eran obra de la acción homicida de los
Servicios secretos «fieles» o «desviados»; nos han informado de la Gladio blanca, nos han
advertido de la alianza entre gobiernos, mafia y otras bandas criminales y de que la Gladio roja
acumulaba armas; nos hemos enterado de que el sistema de partidos se alimentaba de la ilegalidad
en el ejercicio de la soberanía.
Pedimos la amnistía. Nos parece no sólo legítimo sino obligado que, con ocasión de la redefinición
de las reglas de funcionamiento democrático del Estado, se decida una solución definitiva de los
problemas judiciales que los años setenta dejaron abiertos.
Es hora de que el país afronte con serenidad esa parte de la propia historia que atañe a los
movimientos políticos que se sucedieron desde el 68 hasta principios de los años ochenta,
interrogándose por las razones políticas que los produjeron y teniendo en consideración los errores
y las responsabilidades de cada uno. Así madurará la solución de una situación que, al alba de una
Europa unida, ve un país democrático como Italia con cientos de detenidos políticos y 250 exiliados
en una nación colindante.
¿No es paradójico que en una Europa en la que la gente se mueve casi sin pasaporte la anomalía que
representamos no se haya resuelto aún? ¿No sería el momento de acabar con procesos y penas
retrospectivas y vengativas en una Europa en la que ni siquiera se persigue a los agentes de la Stasi?
Nos parece que en Italia se están reconsiderando algunas modalidades perversas a cuyo través

funciona el derecho. También a este respecto nuestro problema es ejemplar. De hecho, todos
podemos verificar cómo el nuevo y desastroso método inquisitorio tuvo su origen precisamente a
través de las leyes especiales antiterroristas, en lo que atañe tanto al uso indebido de la prisión
preventiva como al desmenuzamiento y la eternización de los procesos (algunos todavía tenemos
procesos en marcha por delitos eventualmente cometidos a principios de los años setenta), así como
a las sobredeterminación ejemplar de las penas.
Para nosotros la excepcionalidad de la legislación se ha convertido en un destino a lo largo de un
cuarto de siglo, en ausencia de cualquier peligrosidad social. ¿Queremos que esto siga así para
nosotros y para los demás? No. Creemos que ha llegado el momento de resolver, a través de un acto
general de clemencia, la situación en la que nos hallamos. Sólo una amnistía puede corregir las
desigualdades introducidas con la aplicación de las leyes de emergencia: de hecho, con el desarrollo
de la represión judicial hemos asistido a un complejo encabalgamiento de leyes e intervenciones
administrativas, de uso de viejos y nuevos instrumentos represivos. Pero no es suficiente. Nuestra
petición abarca a la totalidad de la normatividad de excepción que ha producido el Parlamento y ha
aplicado la Magistratura en el período de la emergencia.
Hoy, sólo a través de una amnistía se hace posible restaurar condiciones elementales de vigencia del
Estado de derecho: suprimiendo así el pretexto para una producción continua de monstruos
jurídicos, impuestos por la necesidad de salvar a monstruos más antiguos, y abriendo en defininitiva
la posibilidad para que a las demandas políticas se les den respuestas políticas y no sólo represivas.
Sabemos que se levanta una objeción contra la propuesta de amnistía y que atañe al llamado
«reconocimiento político» que en aquella se ocultaría. Siempre nos ha sido fácil responder que
semejante reconocimiento, al menos jurídico, ha estado presente constantemente en toda medida
legislativa (ley Cossiga, leyes de arrepentidos, sobre la disociación, etc) tomada respecto a los
protagonistas de los «años de plomo». Y se muestra aún con mayor evidencia con la propuesta
actual de indulto tendente a remediar los excesos de las leyes de emergencia.
Nos importa subrayar que en la discusión en torno a la amnistía emrgen también las preocupaciones
y reservas de las personas que han perdido a familiares o de todos modos han quedado como
víctimas de la violencia en los «años de plomo». No creemos poder dar una respuesta a esas
reivindicaciones; por lo que sabemos, desde hace unos siglos el derecho se ha despersonalizado y se
ha diferenciado de la venganza. La reparación de esos lutos y esos sufrimientos de serdecidida por
el Estado, en la medida en que la redefinición de las responsabilidades de los «años de plomo» se
vea asumida por la renovación democrática del país.
A su lado, en todo caso, nadie podrá olvidar los lutos y sufrimientos producidos por las matanzas de
Estado, nunca perseguidas penalmente, y la de los familiares de muchos, muchísimos caídos en las
luchas sociales obreras y proletarias de los años cincuenta, sesenta, setenta.
Permítasenos por último subrayar, por amor a la verdad, lo importante que ha sido, por el
comportamiento y el juicio político expresado con el curso de los años, la contribución de la
comunidad de los «refugiados políticos» en Francia a la superación de la emergencia en Italia, sin
olvidar las dificultades y las penas que a cada uno de nosotros nos ha costado el exilio.
Es hora de una amnistía para quienes han luchado, justamente o no, por la renovación de Italia
después del 68.
París, 1 de diciembre de 1995
Asociación siglo XXI

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Liberarse de los años 70
Desde hace unos meses hemos abierto una campaña cuyo fin es declarar definitivamente fuera de
lugar la necesidad de leer los acontecimientos sociales y políticos de este País a través de la
semántica de la "emergencia".
Porque, en cambio, en los hechos, hay una emergencia que aún permanece: se trata de la que en los
años 70 inspiró las opciones de los magistrados en materia penal y se tradujo en un desmesurado
endurecimiento de las penas relativas a "delitos cometidos con finalidad de terrorismo o subversión
del ordenamiento constitucional".
El alcance residual de esas opciones puede resumirse hasta hoy de la siguiente manera:
- más de 6000 imputados por asociación subversiva y banda armada
- más de 5000 detenidos por delitos a los que se han aplicado los agravantes específicos de la
subversión con el consecuente aumento de los mínimos de pena
- más de 120 peticiones de cadena perpetua.
- más de 300 exiliados, casi todos legalmente acogidos
- cerca de 280 personas que hoy continúan sufriendo largas penas de reclusión o cadena perpetua
Frente a este cuadro- que verosímilmente no es una revelación para nadie- desde hace años los
movimientos del antagonismo agitan la consigna de "libertad para los prisioneros políticos".
Por contra, el escenario que ofrece hoy la disposición real de las modificaciones en el terreno penal
parece orientado a inventar instrumentos de libertad para los tangentarios, los políticos investigados,
e incluso los mafiosos (las propuestas del ministro Flick y de Folena van decididamente
encaminadas en esa dirección) dejando pudrirse en la cárcel a cuantos, aunque fuera hoy hace 20
años, tuvieron que optar por el terreno del antagonismo más radical cuando el desajuste entre país
legal y país real, entre legalidad y legitimidad parecía aludir a una ruptura revolucionaria.
Pero hay que aclarar algunas cuestiones preliminarmente.
Para nosotros esta apuesta se juega en estos meses: se gana o se pierde, probablemente de forma
definitiva. Por tanto, cuanto constituye un pantano ideológico e inercial no nos viene bien.
Materialmente: que dejen de molestar quienes tengan ganas de lanzar ataques "de izquierda"
diciendo que la amnistía es politically correct y el indulto no, que el verdadero problema es la
extinción de la cárcel, que la libertad está en el cañón del fusil y toda el arsenal de palabras al uso,
sobre todo por parte de quienes nunca han empuñado ni siquiera una honda.
Nosotros estamos por una medida concreta y rápida: que llame amnistía, indulto, perdón o todos a
la calle no nos interesa.
Son al menos cuatro las propuestas de ley en este sentido depositadas desde hace meses en el
Parlamento, todas en buena sustancia convergentes en términos de indicación de "restablecimiento
de la normalidad".

Se trata de incentivar su discusión y la aprobación de una disposición que tenga en cuenta tres
necesidades fundamentales:
- la no discriminación entre imputados
- el problema de los exiliados
- la consistencia de las penas y de las penas accesorias
Una vez obtenido esto estamos también por todo lo demás.
Estamos por Claudio Cerica, que desde hace años lucha para que se aplique a su posición jurídica el
criterio de la continuación de los delitos tal y como le corresponde según la ley.
Por Silvia Baraldini, símbolo-rehén del "poder global"
Por la liberalización y despenalización de las drogas. Y, desde luego, por la extinción de la cárcel
bajo todas sus formas.
También estamos por la lucha armada. De los zapatistas, de Tupac Amaru, de todos los
Movimientos de liberación. Pero, visto que aquí, entre nosotros, nadie empuña el fusil,no nos
parece más que ideología en estado bruto que se ataque aún a quienes, sin delación, se han
disociado en los años 80, o a la plataforma de San Vittore sólo porque su portavoz es Sergio Cusani.
Nosotros, estamos, como siempre, por la acción, y hoy la acción significa expropiar a los tribunales
y juzgados de instrucción la única lectura de los hechos que constituyen la estación de las luchas de
los años 70.
Significa declarar agotada la estación de la emergencia en términos de sanción formal, histórica,
política, judicial, redefiniendo nuevas coordenadas de la "normalidad" del derecho penal.
Significa tener el buen sentido de emplear instrumentos concretos sin refugiarse en cómodas
justificaciones ideológicas.
Significa ponerse a hacer cosas.
Porque sólo así podemos esperar conseguir devolver a todos la libertad.
ARSENALE SHERWOOD- Padua (Italia)
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Entrevista a Toni Negri pocos días antes de volver a Italia
¿Por qué ha decidido volver ahora a Italia, sabiendo que le espera la cárcel?
Vuelvo para marcar el fin de los "años de plomo" y la necesidad de liberar a todos los compañeros
que siguen en prisión y en el exilio. En prisión hay unas 200 personas. Se cuenta un número
parecido de exiliados, instalados en su mayoría en París, a los que los gobiernos, tanto de izquierda
como de derecha, han acogido en suelo francés sin autorizar su extradición. En Italia, el régimen
constitucional está en vías de modificación y el paso a la II República impone sacar los muertos de
los armarios de la Primera. Es igualmente evidente que la persistencia de las leyes antiterroristas

está en contradicción con la presencia de Italia en una Comunidad Europea de Estados de derecho.
Mis únicas razones para volver a Italia y por tanto a la cárcel son políticas. Espero, evidentemente,
que el tiempo de mi encarcelamiento sea lo más breve posible, con el fin de convertirme lo más
rápido posible en un ciudadano europeo. Pero eso depende del apoyo de la opinión pública italiana
e internacional.
Usted fue condenado por constitución de banda armada. ¿Qué tipo de responsabilidad reivindica?
Fui condenado por banda armada y asociación subversiva, tras cuatro años y medio de prisión
preventiva y haber sido elegido a la Cámara de los diputados. Se me acusó de haber asesinado a
Moro, de ser el jefe de las Brigadas Rojas y el cerebro político que hacía de enlace entre las
organizaciones armadas y los movimientos de masa. Las acusaciones cayeron una tras otra, pero en
cada momento lanzaron otras nuevas. En una serie alucinante de procesos (al menos una docena, de
los que uno sigue aún en curso) fui condenado una primera vez a treinta años de prisión, pena
reducida tras una apelación a doce años, a los que hay que añadir algunos restos. Si después del 68
se hubieran aplicado en Francia criterios comparables, ni un sólo dirigente de la Gauche
Prolétarienne (Izquierda Proletaria) u otras organizaciones parecidas se hubiera librado de cuatro o
cinco años de prisión preventiva. Yo sitúo mi responsabilidad dentro de un movimiento político de
masas que practicaba un extremismo radical y popular. Mis responsabilidades son y siguen siendo
fundamentalmente intelectuales. Sin embargo, considero al ser humano (y a mí entre otros) como un
todo: los errores políticos que se cometieron, cuando el ataque contra el Estado se "militarizó",
remiten a responsabilidades a las que no me sustraigo.
Francia le acogió durante su exilio. Usted continuó ejerciendo su oficio de profesor e investigador.
¿Qué mirada lanza sobre ese "otro país" que ahora abandona?
Lo conocía desde tiempo antes. Durante los años cincuenta trabajé en mi primera tesis con Jean
Hyppolite. A lo largo de los años setenta, Louis Althusser me acogió en la Escuela Normal Superior,
para investigaciones sobre Marx más allá de Marx. Para mí Francia no es "otro país". Hace catorce
años que vivo en él y, si me quedara, podría probablemente conseguir la naturalización. He
aprendido mucho de los intelectuales y de los movimientos sociales franceses. He intentado utilizar
a Francia como una pantalla en la que proyectar (y por tanto ampliar para analizar) muchas
nociones elaboradas por el pos-marxismo italiano. Eso no me ha salido mal. La obra de Foucault,
Deleuze y Guattari me ha permitido dar consistencia, por contaminación, a nuevos conceptos tales
como trabajo inmaterial, explotación y poder constituyente. Estos conceptos no son abstractos: los
he hallado en las luchas, desde 1984 (marcha de los beurs), a 1986 (coordinadoras de estudiantes,
ferroviarios y enfermeras), al movimiento contra el CIP (Contrato de Inserción Profesional), a las
huelgas de diciembre de los "sans-papiers". Como decía un viejo teórico, ahora tal vez olvidado, a
menudo vemos en pocas semanas en Francia lo que en el resto del mundo tarda mucho en
desarrollarse. Aquí he aprendido que la razón (singular y colectiva) siempre se acompaña de la ética
de los afectos. En esto Francia ha sido siempre para mí no un país cartesiano sino espinosista.
He enseñado en esa universidad del "Tercer Mundo" que es París VIII. He trabajado en el Collège
International de Philosophie, apreciando la fuerza y la libertad de los debates. He conducido
investigaciones sobre la Plaine-Saint-Denis, observando las transformaciones de la vieja clase
obrera frente a las nuevas formas de producción. He tenido amigos y enemigos. He amado y odiado,
como se suele decir. Futur Antérieur, la revista que he contribuido a fundar y a hacer funcionar ha
sido un buen instrumento de comunidad y de pensamiento.
Muchas cosas han cambiado en Italia desde los "años de plomo". ¿Piensa jugar un papel público en
todo ello?

Mi papel público ya ha comenzado. Basta con leer los periódicos italianos de esta semana para
comprender que mi "rendición" representa la ocasión para repensar los "años de plomo", para
denunciar la puesta en la picota de toda una generación política y apresurar la promulgación de la
amnistía. Ciertamente, han cambiado muchas cosas desde que me fuí. Pero mi vuelta no puede
pasar por un compromiso político activo. Por otra parte, voy a la cárcel. Sin embargo, queda la
necesidad de reconstruir, "desde abajo", una relación renovada entre sujetos sociales y
representación política. En Italia, así como en Francia y en Europa.
Entrevista concedida a Libération, publicada el 3 de julio de 1997
CÁRCEL Y CRÍTICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN TONI NEGRI.
La cárcel no es una desconocida para Antonio Negri. Ni siquiera lo es la prisión de Rebibbia, donde
ahora se halla privado de libertad y donde ya estuvo preso hace dieciséis años. También antes, poco
después de aquel 7 de abril de 1979, había sido internado en esa "casa de reclusión", para
posteriormente ser trasladado a distintos centros especiales.
La cárcel tampoco es una ausente en su obra. EL TREN DE FINLANDIA probablemente es, de
entre los textos traducidos, el más claro ejemplo. Pero la prisión está también presente en otros
puntos de su geografía escrita, como la "Carta, a la manera de prólogo" redactada desde el penal
especial de Fossombrone para la edición castellana de DEL OBRERO-MASA AL OBRERO
SOCIAL; o el prefacio de la ANOMALÍA SALVAJE. Dos coordenadas que cuentan con breves
referencias pero claras afirmaciones sobre el mundo penitenciario:
"La cárcel abstrae de la realidad e incluso del recuerdo de la realidad (...) la prisión separa de la
realidad e impone otra realidad"1.
"La prisión, su ritmo, los traslados, la defensa (...) disuelven el tiempo: es esta la forma principal de
la pena en el sistema capitalista"2.
PIPE LINE. LETTERE DA REBIBBIA cierra el ciclo de las obras escritas desde el encierro3 ,
"robadas al sueño, arrancadas al régimen de lo cotidiano"4 , resistiendo al efecto destructivo de la
prisión, manteniendo viva tanto la esperanza como una extraña nostalgia, no de pasado sino de
futuro. En esta, como en las obras antes citadas, puede encontrarse el reflejo y la memoria de la
cárcel vivida. Una memoria que impregna escritos posteriores, como LENTA GINESTRA . Un
reflejo que trasciende la biografía para adentrarse en los terrenos de la crítica de la política criminal.
Terrenos en los que se entrecruzan, tejiéndose, la acción política, el análisis socio-político del
contexto, la reflexión iusfilosófica, la filosofía política,... configurando ese "estar en la filosofía con
mente política y estar en la política con mente filosófica" característico de Negri.
Auténtica encrucijada de caminos, constituida por una pluralidad de elementos, extraña por lo
heterogéneo a la par que consistente; éste ámbito de la reflexión negriana ha quedado sin embargo
relegado a un segundo plano, merced fundamentalmente a la relevancia adquirida por otros aspectos
de sus trabajos.
En cuanto que crítica de la política criminal, es mucho más que una crítica de la prisión, de los
rituales del internamiento, de su temporalidad, del aislamiento, del desplazamiento, de la
exclusión,... Es una crítica que se extiende más allá de la crónica y el análisis del encierro
carcelario.
Así, abarca también el proceso. (Pero no sólo su proceso particular; del cual, eso sí, parte, como

parte de "su" cárcel). Un proceso que es prolongación de esa cárcel pero, de nuevo, no sólo eso.
Es un proceso político. Un juicio político que es fundamentalmente una representación en la que
todo esta establecido con anterioridad y todos los papeles asignados. Una afirmación del dominio de
quien juzga, realizada sobre una escenografía enmohecida y con una disciplina artificial.
Construcción de una trama que hace imposible la defensa. Un juicio en el que la verdad no tiene
cabida, ni siquiera la búsqueda de la verdad. 'No, no quieren la verdad, sino el rito. El sacrificio. La
legalidad se restaura en lo simbólico, no en lo racional6 , escribe. (...) 'no es un momento de
verificación de la verdad -añade más adelante- es más bien una de las formas bajo las que se
muestra el continuo recomponerse del equilibrio de los poderes constitucionales7 . Es en este
mismo sentido que afirma que la justicia no es verdad sino restauración, no es distribución de
responsabilidades sino repetición del poder. Por ello, además de por otras cosas, no puede hablarse
de debate entre iguales. Desigualdad, 'deslealtad de la relación procesal8 , que es un aspecto
consustancial a la maquinaria judicial.
una maquinaria en la que los jueces son prisioneros de una historia -la de los arrepentidos- y un
lenguaje -el de los brigadista-9 , cuyo engranaje se mueve al ritmo de un derecho devenido a
mercadería10 . Una mercadería que es la clave del sistema jurídico en su totalidad11.
La violencia es distinta a la de la cárcel, pero existe12. Como el proceso mismo, se prolonga desde
aquella y hacia ella. En el proceso queda patente la fuerza del derecho, su poder de exclusión: 'El
proceso político es el punto en el cual, a través de la magistratura, todos los poderes del Estado
cohesionan su recíproca lealtad interior, y excluyen lo diferente (...). Aquí se conforma el derecho,
el derecho constitucional de exclusión, el destierro de la polis13 . Una de las expresiones de ese
destierro es precisamente la oscuridad, la ocultación, el encierro.
La crítica es directa: '(...) se trata de desenmascarar la dimensión represiva de la formación del
proceso, de reconstruir de manera alternativa y políticamente plena la verdad de nuestra historia y
del movimiento y, en fin, oponer un esquema de juicio abierto, alternativo14. La autocrítica no lo es
menos, y marca una dirección interesante, la crítica del método garantista practicado en un primer
momento por la defensa, la renuncia al papel impuesto y la adopción de otro: el de saboteador. El
fin no es obtener una justicia que se considera imposible sino aportar lo que se pueda para la
transformación, o destrucción, de la maquinaria opresiva. Subvertir su lenguaje, su mensaje,...
Cualquier solución, en todo caso, está fuera. Fuera de la cárcel y fuera del proceso.
En el mundo. Un mundo en convulsión. Son tiempos de derrota.
No se agota aquí una crítica que excede los ámbitos de la persecución penal. Una crítica que, en
cierto sentido y en algunos de sus pasajes (salvando las obvias distancias), recuerda levemente a
Foucault. La cartografía de los mecanismos del poder, el trazo de las líneas maestras sobre las que
se asienta el orden de las sociedades contemporáneas, difiere en uno y otro; pero si en el pensador
francés un medio para ello -no el único- es el análisis de la evolución de las formas punitivas, en
Negri lo es -tampoco el único- la legislación vigente, la cárcel y el proceso. Podría decirse que -de
distinta manera- ambos encuentran en el encierro penitenciario un reflejo de cómo se ejerce el
poder, de su mecánica, tácticas y estrategias. Si el proceso era la continuidad de la cárcel; ésta 'es la
continuidad de lo social. Ésta es la estructura del Estado. De la Justicia15.
La crítica negriana a la política criminal es una crítica al Estado. Una crítica al poder constituído.
Incluso cabe señalar algunos puntos concordantes o, cuando menos, similares entre esta crítica de la
política criminal y la Criminología Crítica de los años 70, aunque el desencuentro caracterice sus
respectivos caminos. Poner de manifiesto que la penalidad es algo más que la forma de castigar al

delincuente, es uno de ellos (común, por lo demás, a muchos autores con distintas inquietudes).
La sociología de Negri sigue otros derroteros16 a la de la (entonces) nueva criminología, pero en
algunos capítulos, en algunos párrafos, de sus investigaciones filosóficas o políticas, entrelíneas las
más de las veces, se puede tropezar con algún elemento que, siquiera vagamente, nos remita a ideas
fuerza de la segunda. Es el caso de la idea, ya citada, de exclusión, que Negri remite al concepto de
pobreza17 : El excluido es pobre. En la gran ceremonia de la represión vuelvo a sentirme pobre.
'Morir un poco, para volver a empezar'18 , escribe en el texto que viene sirviendo de fuente
principal. Esta crítica de la política criminal, en absoluto lineal, sin fronteras definidas, surgida de lo
cotidiano, insurrecta,... inserta en la percepción del ciclo de luchas en Italia, es también una
reconstrucción. O se sitúa en una reconstrucción: la de corrientes de pensamiento y voluntades de
lucha que han de intervenir en un medio perverso. De una visión de la justicia como farsa, de la
crueldad del régimen de excepción19 , de la infamia y la corrupción política,... a la construcción de
un sistema de valores, de conceptos, de relaciones,... pasando por la cárcel, el proceso, el
parlamento, la fuga, sus secuelas y la memoria.
Uno de los textos de prisión, LA ANOMALÍA SALVAJE, constituye -temporalmente hablando- un
punto equidistante entre dos de las coordenadas más significativas en la obra negriana: ALLE
ORIGINI DEL FORMALISMO GIURIDICO20, publicado diez años antes, y EL PODER
CONSTITUYENTE21, editado diez años después. Son tres obras que, a primera vista, parecen
separadas por un abismo tan grande al menos como el marcado por los años. Sin embargo no puede
hablarse de una ruptura total entre el obrerismo de antaño y cierto postestructuralismo en el que, no
sin matices, cabría situarlo hogaño22. . Tampoco, es cierto, de una continuidad lineal, clara,
uniforme entre estos tres puntos álgidos en el desarrollo de una teoría del poder constituyente que,
sin demérito de otros aspectos de su obra, conforma la columna vertebral de esta.
Un desarrollo que hunde sus raíces en el estudio de la teoría del Estado, sus orígenes y
fundamentos; en la investigación sobre el concepto de forma en Kant y, desde este, en la crítica del
formalismo jurídico hasta Kelsen. Un desarrollo que sigue también las rutas de la aplicación del
criticismo al derecho y el constitucionalismo23 , la fundamentación ontológica del proceso
revolucionario24 o el antijuridicismo del pensamiento de Spinoza25.
Un desarrollo que no es sólo teórico, sino que se torna praxis -la crítica de la política criminal que
nos ocupa es parte de esta-, disidencia, insumisión.
La defensa de otro constitucionalismo, desde un antimodernismo radicalmente democrático, marca
la última entrega -por el momento- de ese movimiento intelectual
La cárcel, la crítica de la política criminal, pueden contemplarse desde (la lectura hoy de) estas
coordenadas, diferentes pero interrelacionadas.
La reapertura y ensanchamiento del derecho existente, o mejor, su refundación dinámica,
procedimental, siempre abierta26 que exige la definición (o la mera aspiración) de otro desarrollo
constitucional, supone por fuerza una crítica a los fundamentos mismos del poder de castigar.
El concepto mismo de "poder constituyente", en su doble vertiente de fuente principal del
ordenamiento constitucional y jurídico, y de sujeto de esa producción; en la medida en que es la
definición de todo paradigma de lo político27 y está ligado a la ideación y ensayo de alternativas a
la modernización capitalista; apunta a la confrontación con los discursos dominantes sobre la
marginación, la exclusión, el encierro institucionalizado, la criminalización de individuos o
colectivos, el control,... A la confrontación con la lógica de la desigualdad que impera en la
promulgación, aplicación e interpretación de las leyes.
No es una confrontación fácil. ¿Es una historia de libertad la que nos espera? Se pregunta el propio
Negri para contestar: Sería necio afirmarlo, frente a las horrendas mutilaciones que el poder

constituido continúa infligiendo al cuerpo ontológico de la libertad de los hombres, y frente a la
perpetua negación que la serie inquebrantable de la libertad, la igualdad y la potencia de la multitud
tiene que contrastar. Pero una historia de la liberación, ésta sí que nos espera, disutopía en acción,
imparable, dolorosa pero constructiva28.
Carlos S. Olmo Bau.
Puente Tocinos, Abril de 1996.
----------------------- NOTAS:
1Negri, T.; Del obrero-masa al obrero social; Barcelona, Anagrama, 1980, pp. 7.
2 Negri, T.; La anomalía salvaje; Barcelona, Anthropos, 1993, pp. 21.
3 Política di classe. Il motore e la forma. Le cinque campagne oggi (1980); Il comunismo e la
guerra (1980); L'anomalia salvaggia. Saggio su potere e potenza in Baruch Spinoza (1981);
Machina tempo. Rompicapi, liberazione, constituzione (1982).
4 Negri, T.; La anomalía salvaje; Barcelona, Anthropos, 1993, pp. 21.
5 "Fruto de cuatro años de prisión preventiva, fuga y exilio", Albiac, G.; Símbolos; El Mundo, 9 de
febrero de 1998.
6 Negri, T.; El Tren de Finlandia, pp. 22.
7 Negri, T.; Op.cit., pp. 25.
8 Negri, T.; Op.cit., pp. 41.
9 Negri, T. Op.cit.; pp. 98.
10 Una referencia a este carácter de 'charcutería barata' puede encontrarse en Sherwood, A.; La
libertad no es una prensa de cambio;
Sobre la figura del arrepentido: Olarieta, J.M.; Los delitos políticos en el proyecto de Código Penal;
en Panóptico nº1, pp. 63-85, Bilbao, 1996.
11Negri, T.; Op.cit.; pp. 92-93.
12 'Esto no es un proceso sino una ejecución', llegará a afirmar.
13 Negri, T.; El Tren de Finlandia, pp. 25-26.
14Negri, T. Op.cit.; pp. 77.
15Negri, T.; Op.cit., pp. 39.
16 A este respecto puede leerse: Feher, R.; La sociología de Antonio Negri; en "Antonio Negri. Una
teoría del poder constituyente", Anthropos nº 144, pp. 44-46, Barcelona, 1993.
17Negri, T.; Op.cit.; pp. 26.

18Negri, T.; Op.cit.; pp. 230.
19La primera "Ley Cossiga" permitía una detención preventiva en casos de delitos de terrorismo
que podía prolongarse durante once años.
20Negri, T.; Alle origini del formalismo giuridico. Studio sul problema della forma in Kant e nei
giuristi kantiani tra il 1789 e il 1802; Padua, Cedam, 1962. No existe, que me conste, traducción
castellana.
21 Negri, T.; El poder constituyente; Libertarias / Prodhufi, Barcelona, 1994.
22Busom, R.; El desarrollo de una teoría del poder constituyente en la obra de Negri; en "Antonio
Negri. Una teoría del poder constituyente", Anthropos nº 144, pp. 35-39, Barcelona, 1993.
23Busom, R.; Op.cit.; pag. 37.
24Al respecto puede verse: López Petit, S.; Spinoza en Moscú; en "Antonio Negri. Una teoría del
poder constituyente", Anthropos nº 144, pp. 50-53, Barcelona, 1993. También: Hardt, M.La
constitución de la ontología: Negri entre los filósofos; en "Antonio Negri. Una teoría del poder
constituyente", Anthropos nº 144, pp. 40-44, Barcelona, 1993 (trad. De Vicente Campos).
25Siguiendo esa progresión maldita que liga a Maquiavelo, Spinoza y Marx.
26Negri, T. Poder constituyente, valor de uso, comunismo; en Fin de siglo; Barcelona, Paidós,
1992, pp. 160.
27Negri, T.; El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad; Libertarias /
Prodhufi, Barcelona, 1994, pp. 17 y 404.
28 Negri, T.; Op.cit; pp. 408.
///////////////////////////
Exilio
[...]
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La cárcel y la vida
No soy masoquista, y no pretendo que haya que pasar por la privación para llegar a construir algo.
En realidad, no creo que haya una diferencia tan esencial entre la cárcel y el resto de la vida. La
vida es una cárcel cuando no se la construye, y cuando el tiempo de la vida no es aprehendido
libremente. Uno puede ser tan libre en la cárcel como fuera de la cárcel. La cárcel no es una
carencia de libertad, así como la vida no es la libertad- al menos la vida de los trabajadores. El
problema entonces no es que haga falta necesariamente pasar por la cárcel, no hago de ello una
filosofía. No tiene por qué pasar por la privación, no es una condición de la filosofía. El hecho es
que hay que hacer vivir las pasiones positivas, es decir, las que son capaces de construir algo tanto
en la cárcel como en el exterior. Las pasiones positivas son las que construyen las comunidades, que
liberan las relaciones, que determinan alegría. Y todo ello está completamente determinado por la
capacidad que uno tiene de aferrar el tiempo, de traducirlo en un proceso ético, es decir, en un
proceso de construcción de alegría personal, de comunidad y de libre goce del amor divino, como
dice Spinoza, el padre de todos los ateos.

La soledad
No sé, la verdad. Está claro que es difícil definir la soledad. Para mí, la soledad es la impotencia,
puede definirse así. Ocurre que uno ha agotado un determinado tipo de investigación, un
determinado tipo de trabajo, y se ve solo. Por ejemplo, hubo un momento, en Francia, al principio
de todo, cuando llegué, en el que estaba «solo», tal y como dices- no simplemente desde un punto
de vista teórico, sino también desde un punto de vista práctico, material. Y evidentemente, ello me
llevó a reflexionar sobre la reacción leopardiana frente a la soledad. La reacción de Leopardi era
poética pero sobre todo filosófica: era esa capacidad de inventar grandes mundos materiales,
lucrecianos, en cuyo seno el ser y las figuras del ser abundaban verdaderamente por todas partes.
Esa capacidad de sustraerse a la derrota, a lo negativo, y construir nuevos mundos siempre posibles,
es toda la grandeza de Leopardi lo que le permite liberarse de la soledad. Y esa capacidad de
construir mundos diferentes pasa de hecho por la noción de «común», por lo común, es decir, lo que
representa lo humano en su conjunto. Lo que descubrimos en Leopardi es verdaderamente un
humanismo después de la muerte del hombre. En mi caso, he sufrido una soledad ligada a la
impotencia. Otro ejemplo: tras las luchas del 95, por ejemplo, que hicieron nacer una formidable
iniciativa, y a cuyo través empezábamos a comprender lo que podía ser una nueva construcción del
espacio público- la construcción de una democracia absoluta- tras las luchas, pues, hubo una especie
de recaída que traducía la insuficiencia de nuestros medios de intervención, de nuestra praxis.
Podíamos analizar las luchas del 95 y comprenderlas en su finalidad implícita, pero éramos
completamente incapaces de trabajar sobre ellas políticamente. Ahí ha nacido mi nueva soledad: en
esa impotencia para actuar políticamente. Cuando uno redescubre esos grandes fenómenos, esas
extrañas renovaciones de la Comuna de París que la historia produce cada treinta o cincuenta años,
es absolutamente esencial reanudar la acción política. Y desde este punto de vista, cuando la única
posibilidad que tenía entonces era la de continuar con un trabajo sociológico, la experiencia que
hemos llevado a cabo juntos me ha parecido una soledad.
La «opción» de la cárcel
Es una «línea de fuga», como dice Deleuze. Hay momentos en los que, frente a una realidad que se
achata, frente a un mundo que se vuelve cada vez más insulso, uno piensa que es posible- e incluso
que es necesario- formular una hipótesis política: uno lo piensa desde todos los puntos de vista,
tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista afectivo. La hipótesis puede
partir de cualquier lugar, tanto de la cárcel como del territorio o quizás incluso de determinadas
estructuras administrativas. Lo importante es incluir en ese tipo de análisis y de comportamiento
una decisión de fondo, la de reunir todos los elementos disponibles con el fin de hacerlos
constituyentes, productivos. Cada uno de nosotros es una máquina de lo real, cada uno de nosotros
es una máquina constructiva. Hoy, ya no hay un profeta capaz de hablar en el desierto y contar que
conoce un pueblo futuro, un pueblo que hay que construir. No existen más que los militantes, es
decir, personas capaces de vivir hasta el final la miseria del mundo, de identificar las nuevas formas
de explotación y sufrimiento, y de organizar a partir de esas formas procesos de liberación,
precisamente porque participan directamente en todo ello. La figura del profeta, aun la de los
grandes profetas tipo Marx o Lenin, está completamente superada. Hoy, nos queda sencillamente
esa construcción ontológica y constituyente «directa», que cada uno de nosotros debe vivir hasta al
final. Uno puede hacer paréntesis en la vida, uno puede estar más o menos solo y de maneras
diferentes, pero la verdadera soledad es la que cuenta, la de Spinoza: una soledad que es además un
acto constitutivo del ser-en-torno-a-sí, de la comunidad, y que pasa a través del análisis concreto de
cada uno de los átomos de lo real, una soledad que distingue, en el corazón de cada uno de esos
átomos, la desunión, la ruptura, el antagonismo, y que actúa sobre ellos para forzar el avance del
proceso.

Creo que en la época de la posmodernidad, y en la medida en que el trabajo material y el trabajo
inmaterial han dejado de oponerse, la figura del profeta- es decir, la del intelectual- está superada
porque ha llegado a su total cumplimiento; y en ese momento la militancia se hace fundamental.
Nos hace falta gente como aquellos sindicalistas norteamericanos- los IWW - de principios de siglo
que cogían el tren hacia el Oeste y se paraban en cada estación para fundar una célula, una célula de
lucha. Durante el viaje, conseguían comunicar sus luchas, sus deseos, sus utopías. Pero también nos
hace falta ser como San Francisco de Asís, es decir, realmente pobres, porque sólo a ese nivel de
soledad podemos llegar al paradigma de la explotación hoy, podemos aferrar su clave. Se trata de un
paradigma «biopolítico» , que atañe tanto al trabajo como a la vida o las relaciones entre las
personas. Un gran continente lleno de hechos cognitivos y organizativos, sociales, políticos y
afectivos...
Tal vez el futuro pueda construirse partiendo de la cárcel.
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Llamamiento. Libertad para Toni Negri
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Petición. Libertad para Toni Negri
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Carta de Toni Negri al Ateneo
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Italia: una razonable exigencia de justicia
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Oreste Scalzone vuelve clandestinamente a Italia para luchar por la amnistía
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Italia: la excepción es la regla.
El paradigma de la justicia de urgencia
Luca Bresci
Oreste Scalzon
Ex-cursus sobre los años 70
Estos casos son- con sus particularidades respectivas- índice y síntoma de la situación de anomalía
que prolongó, como las secuelas interminables de una fiebre, el ya largo mayo rampante en Italia, y
la onda de choque que le siguió. Mayo rampante del empuje subversivo, autónomo, interminable
mayo de sobresaltos y de pasión reavivada; situación- no de «equilibrio inestable» entre los dos
polos de un doble poder-, sino marcada más bien por la latencia de una potencia subversiva y sus
empujes recurrentes contra los poderes constituidos- y los órdenes, obligados por ello a
reestructurarse permanentemente... Todo ello condujo forzosamente al recurso a la fuerza, la
emergencia de las violencias: incluyendo, con lindes no siempre tan extremas como se querría hacer
creer, la «consecuencia inquieta» de formas variadas y diversas de «opción armada». En un
inevitable entrelazamiento/enmarañamiento de revoluciones y contrarrevoluciones, el periodo que
podríamos llamar «los años 68», a través de sus contragolpes y sobresaltos, durará más de una
década. [...]
Una «meseta», un terreno de una fase, se ha visto denominada por el molde mass-mediático de las
palabras con la fórmula «años de plomo». A partir de la intervención estatal mediante las diferentes
formas de actividad de contraposición, incluso de «contra-insurrección», preventiva y reaccionaria,
más tarde de represión específica y de traslado de la política de tierra quemada al plano «judicial»
(con las reglas y garantías eliminadas- así como el humus socio-cultural del conjunto de la
subversión social- al igual que el napalm abrasa la selva para desalojar y destruir al guerrillero), lo

que queda de esa «fiebre» es una interminable secuela carcelaria.
Hay quienes se sorprenden de que en Italia se pueda ser condenado más de veinte años después de
los hechos incriminados. Otros consideran incomprensible que la cuestión de los «años de plomo»
no haya encontrado aún una solución política adecuada. El rechazo de aquel periodo ha generado
una verdadera inercia que ha llevado a la sociedad política en su conjunto a esquivar sin descanso el
problema. La ausencia de solución legislativa sigue acarreando aún procedimientos de extradición
contra los fugitivos del «período de los grandes procesos» que se refugiaron en Francia u obliga a
quienes, como Toni Negri, quieren regresar a Italia teniendo que cumplir aún partes de la condena, a
volver a la cárcel. Por otra parte, la justicia de la emergenza (excepción motivada por la urgencia),
está en su apogeo, como demuestra el caso de Massimo Passamani. Se trata de casos muy diferentes
desde todos los puntos de vista, especialmente de las subjetividades de las personas afectadas: pero
son igualmente reveladores, a través de diferentes aspectos, del nudo de enormes dimensiones que
afecta a diversas «mesetas», entre lo social, lo político, lo institucional y lo mental... [...]
Transformación por arriba de la «constitución material»
Entre las instituciones y poderes sociales, la «sociedad política», en particular, incapaz de gobernar
«normalmente» las contradicciones sociales a mediados de los años 70 frente al ascenso de los
movimientos sociales y políticos fuera del sistema, atravesados por una galaxia de grupos
subversivos, se situó en la obligación de responder brutalmente a lo que consideraba las premisas de
una desestabilización catastrófica. Su acción se colocó bajo el signo de la «emergencia», de esa
contradicción en los términos que es un estado de emergencia permanente en el que la excepción se
hace regla, y de la misma forma la norma se vuelve regularmente excepcional. El derecho común se
transforma en un desarrollo proliferante, y redundante, de reglas especiales: así, la regla se
convierte en un conjunto de excepciones. El derecho cambia de funciones, vuelve a entrar en
contradicción respecto a la noción misma de su propia naturaleza. Lo judicial así pervertido ejerce
una suplencia respecto a cualquier otra forma de regulación. Se instala un régimen de excepción, no
confesado y disfrazado de justicia penal ordinaria. Si consideráramos a ésta última una engañifa,
entonces la justicia de la emergenza sería el falso pretexto de una engañifa... En la figura clásica del
estado de excepción, se dice que es como si- debido a una contingencia, a una necesidad
substancial- el derecho se autonegara, se autosuspendiera con su cuenta y razón, contradijera sus
formas, reglas, procedimientos (y ¿qué es el derecho, su substancia, sin las formas?). Estamos pues
en presencia de una ocultación, de una denegación flagrante y continua de esa autonegación y
suspensión de la «normalidad» del derecho que constituye el estado de excepción: se produce un
rechazo, una verdadera forclusion. No hay jurisdicción, cualificación de infracciones,
procedimientos, criterios claramente indicados en un marco explícito de estado de excepción, lo que
haría de este arsenal algo forzosamente limitado en su aplicación y caduco en el tiempo.
Judicialización de lo político
Por el contrario, la emergenza como (forma de) gobierno se vuelve como esos parásitos que vacían
de toda forma de vida el interior del caparazón, enquistándose y substituyendo progresivamente al
organismo preexistente.
El ascenso vertiginoso de la magistratura y de los aparatos de represión (antiterrorismo, policía,
carabineros), que utilizan un poder de suplencia puesto a su disposición por el sistema político, crea
un nuevo consenso en torno a estos aparatos. Cada vez veremos más ex-magistrados que se pasan a
la carrera política, partidos que se convierten en representantes parlamentarios de la magistratura,
en particular de los fiscales, y la intervención de la magistratura en dominios tradicionalmente
extrajudiciales. Lo que quiere decir que, al mismo tiempo, los tratamientos concretos, la penalidad
real, se ven reconfigurados a través del modelo del «control permanente y continuo», con

instancias, temporalidades, duraciones, criterios y lógicas que desbordan ampliamente el
momento/lugar/forma-proceso en sentido estricto, y lo jurisdiccional y judicial propiamente dichos).
Siguiendo el ejemplo de la China popular, se conjuga una teología de la economía ultraliberal y un
enfoque policial- posteriormente cargado de gravedades «morales», inquisitoriales, ideológicas- de
la cuestión de las libertades frente a las nociones y las prácticas de legalidad y orden público.
Desde los años 70 el arsenal legislativo del estado italiano se ha visto integrado por leyes
especiales. El código penal que continúa en vigor (el código Rocco, nombre del ministro de justicia
de Mussolini) castigaba ya de forma especial infracciones «políticas» (mencionadas en un capítulo
que trata acerca de los crímenes y delitos «contra la personalidad interna del Estado». El artículo
270, por ejemplo, que castiga la asociación subversiva, prevé la misma penalidad que el artículo
416 que reprime la asociación de malhechores, sobre el terreno de las infracciones en el marco de
acción, generalmente colectiva, de tipo público, político-social). Los nuevos dispositivos en la
materia se han orientado hacia un reforzamiento del arsenal represivo, lo que ha producido un
retroceso sensible de las libertades públicas. La emergenza, paradigma italiano, está constituida por
la solución artificial y ficticia de la cuadratura del círculo. Se ha querido disponer de instrumentos
de combate (contraposición, represión, erradicación, aniquilación) de determinados
comportamientos, de formas relativas de organización, de los «sujetos» que las encarnaban, más
draconianas que las que proporciona el instrumental de la ley criminal ordinaria, surtida por un
arsenal especial derivado de la doctrina fascista del Estado. Pero, a la vez, evitando el
reconocimiento de algo del orden de una latencia insurreccional, de guerra interna. Por tanto, no hay
un reconocimiento de un estado de casi-guerra interna y de un «enemigo público», por miedo a
ofrecerle una paradójica legitimidad. . Se quiere la mantequilla y el dinero de la mantequilla: poder
reprimir al enemigo interno con medios de guerra, y a la vez estigmatizarle como «criminal»
Las nuevas disposiciones legislativas pervierten radicalmente el derecho común, introduciendo
profundas alteraciones del peso de la prueba, autorizando nuevas acusaciones de aplicación
retroactiva (aunque fueran desfavorables para el acusado) y permitiendo recalificaciones sucesivas
de los hechos con el fin de mantener detenidas a las personas perseguidas. [...]
En esta monstruosa quimera de la justicia penal de la emergenza vemos conjugarse, hibridados en
un cóctel aberrante, los peores aspectos de los códigos y lógicas penales más dispares (la
Inquisición y la abstracción del derecho, las ordalías, la justicia sumaria, la venganza, el
linchamiento, la sospecha y la delación como criterios de verdad y de sanción...). La «presunción de
inocencia» es abolida en el momento mismo en que se lanza la sombra de una sospecha sobre
algunos, marcados con el sello de la infamia debido a la naturaleza de los alegatos dirigidos contra
ellos. Otras son constituidas como pura jurisdicción moral, que pide cuentas a todo el mundo sin
rendirlas a nadie. En nombre de una «vox populi» tan divinizada como objeto de una
«interpretación creativa» por parte de los fabricantes de la Opinión. «Verdad judicial» e «histórica»,
«moral» y «política» se funden, con una pretensión despótica totalizadora. Un ejemplo de la
perversidad de los usos alternativos de los criterios y, peor aún, de su mezcla subrepticia: - en el
derecho de los tiempos «normales», la responsabilidad debe ser personal, específica, efectiva, para
que pueda asumir un relieve penal: no sólo no se puede acusar a nadie de «delito ideológico», de
«mal maestro», sino, sobre todo, de posible cómplice «pasivo», o de proximidad, no se persigue y
se condena por conexión, concurso (complicidad) moral, intelectual, psicológica (¡sic!)- por el
contrario, en la lógica excepcional de una justicia marcial, de «tiempos de guerra», se da una
penalización del mando, de la contigüidad, del papel inspirador, instigador; ¡pero, al mismo tiempo,
y por la misma razón, la otra cara de la moneda es que el «soldadito» puede invocar su noresponsabilidad, ya que «cumplía órdenes»! Aquí, en los procesos del estado de emergencia, se
penaliza a unos en un marco y en nombre de una lógica, a los otros por la opuesta. Así pues, se
aplica una especie de «principio de la regla menos favorable para el justiciable», algo que es
contrario a todo enunciado de derecho.

El antijuridicismo absoluto, enfermedad crónica de los «revolucionarios»
Siguiendo el hilo de este análisis de los aspectos penales y judiciales de la emergencia, queda por
hacer un discurso, que lleva a una crítica de la versión revolucionarista de la mentalidad
substancialista y «emergencialista». Una posición que, por miedo a la trampa del formalismo
jurídico, por miedo a un «juridicismo» que podría convertirse en una autolimitación de la potencia
subversiva y de la acción, por horror a aceptar una especie de genealogía «contractualista», llega a
confundir la crítica del derecho con un rechazo despreciativo, fóbico, absoluto. De tal forma que se
impide un uso realista y radical, basado en un «hacer como si»- una de las determinaciones del
derecho surgidas de las lecturas marxistas de Marx (el derecho como sistema de garantías
recíprocas entre los miembros de las clases dominantes). Privándose de una posibilidad de
traducción de la crítica en acción reivindicativa, apoyándose en una utilización de
autocontradicciones profundas de la parte adversaria- utilización, ni burdamente instrumental, ni
basada en una «tiranía» de los valores, en una especie de ontología contractualista, sino concebida
en términos de un litigio manejado sobre un terreno de crítica práctica del derecho, de contestación
de sus reestructuraciones reales, esa actitud acaba dejando en condiciones de desarme respecto a la
configuración real del dispositivo judicial: por ejemplo, se acaba sufriendo pasivamente la
monstruosa Quimera de la emergenza, y/o- por indiferencia, infravaloración, no distinción entre un
todo y otro en la común igualación en lo inauténtico y despreciable- se acaba ofreciéndole puntos de
aplicación, como las políticas de «trato diferenciado», de una penalidad múltiple, sobre una base
tipológica e inquisitorial (un modelo de la misma naturaleza que los modelos de control sobre la
fuerza de trabajo en la época de la «globalización»...).
El grado cero, si queremos poner a punto finalmente un utillaje que pueda resultar eficaz para
permitir clavar la cuña de un verdadero movimiento de reivindicación de una ley de amnistía o del
tipo amnistía, consiste en empezar a no dejarse obnubilar por todo lo que- comenzando por los
«diccionarios», en el sentido epistemológico del término- habitualmente se denomina lo «jurídico»:
un utillaje necesario para llevar a cabo sobre este terreno una verdadera «guerrilla», en primer lugar
conceptual, metiendo cuñas en las grietas para que se conviertan en aperturas.
Podemos afirmar (y de una forma que no tendría por qué ser necesariamente «utópica-escatológicamesiánica-inefabilista»), la pensabilidad de una separación radical de lo existente instituido, de un
movimiento, digamos asintótico, hacia un paso a lo cualitativo, a una comunidad de singularidades.
Podemos reivindicar una pensabilidad radical de un más allá de las condiciones del derecho, pensar
en una coincidencia que tienda a eliminar la dicotomía entre formas y substancia, en una idea de
intensidad, de contacto: pero mientras la forma-derecho, y en especial la forma-justicia penal
existan, la indiferencia soberana, despreciativa hacia todo lo que sea regla, criterio que, o son
formales, o no son nada, significa participar de una monstruosa contradicción in adjecto, concreción
real de un contrasentido.
Anexo: una tipología de las opciones existentes a modo de glosario
La gracia es una medida individual concedida por el jefe de Estado. Como no se trata de una
decisión judicial, no puede ser tachada de «antijurídica», dado que la gracia, por ser de regalía, no
puede, al revés, volver a perfilar la silueta del «des/graciado», haciendo de éste el tipo del nosusceptible de amnistía. Se trata de una medida excepcional que se expresa en el marco de la ley.
La amnistía se define, en el léxico jurídico, como «olvido judicial», o desaparición de la
configuración penal, judicial y penitenciaria. De ello deriva, evidentemente, como corolario, la
«supresión o cese de la pena»- y de toda pena accesoria. La condena desaparece del registro
judicial- o todas las diligencias y procesos en marcha prescriben- como si la infracción nunca se

hubiera producido.
La lógica de la amnistía- y es también el caso del indulto, como veremos más adelante- se opone a
toda forma de impunidad, parcial o total, ampliada sobre la base de un regateo, o de la apreciación
de comportamientos de colaboración, de lealtad, de todo tipo (como en los casos de los
«arrepentidos» en Italia, en especial de la mafia, desde la superposición de sucesivas emergencias
que acumulan sus efectos, y que son integrados en la norma ordinaria).
La amnistía puede ser general o específica en cuanto a su campo de aplicación, e integral o parcial
en cuanto a sus efectos. [...] Por indulto se entienden las remisiones de condena decididas (en forma
de una ley votada en el Parlamento) y aplicadas sobre la base de una lógica similar a la que
acabamos de describir acerca de la amnistía.
Al igual que la amnistía, el indulto se opone a la lógica que subyace a todas las formas arbitrarias,
gratuitas, tipológicas de remisión de condena, que generan la «subjetivización de los tratamientos»
judiciales o penitenciarios, «dañando» la convención de la equidad. Así como esa individualización
en tanto esperanza, relativización y humanización de la pena, de esa eternidad de la larga pena de
cárcel como «agonía en lo agónico» y «muerte en vida» ha podido, dado que conservaba en sí
misma el principio contradictorio, preparar el camino para una perversa alteración: el derecho que,
alegando la necesidad de solucionar «la guerra de todos contra todos», de unos contra otros, llega a
su término, pervirtiéndose hasta el punto de convertirse en un «código de procedimiento penal para
todos». Así, se rizaría el rizo, en el peor de los casos...
El indulto puede definirse como la «desaparición de la condena penitenciaria sin olvido judicial»,
ya que la pena de prisión (o purgada en las llamadas «formas alternativas»- tipo régimen abierto,
arresto domiciliario, etc) es anulada o reducida. Sin embargo, no desaparece nada del registro
judicial, ni siquiera las consecuencias «civiles» ligadas a cuanto permanece inscrito en ese mismo
registro.

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